En abril de 2019, la bebé de cuatro meses falleció como consecuencia de las reiteradas palizas de su progenitor.
“A favor no se puede anotar nada. Ni la modalidad de la acción ni su conducta precedente y posterior al hecho favorecen. Al contrario, todas las respuestas para la individualización son negativas, más allá que no tiene antecedentes”, remarcó la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación al dar a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua para Juan Antonio Olivera. El 19 de mayo último, por unanimidad, el Tribunal lo halló culpable del delito de “homicidio agravado por el vínculo”. En abril de 2019, su pequeña hija, una beba de cuatro meses, falleció a causa de los constantes golpes que le propinaba.
Los magistrados Jorge Palacios, Marcelo Soria y Patricia Olmi integraron el Tribunal. La elaboración del voto estuvo a cargo de la jueza Olmi. En los fundamentos se indicó que en el debate los médicos que la atendieron dieron cuenta de las numerosas lesiones y hallazgos en el cuerpo de la niña que les hicieron sospechar de un caso de maltrato infantil. Según se detalló, los médicos desterraron la posibilidad que la causa de las lesiones de la niña respondiera a un accidente. Encontraron multiplicidad de lesiones, en distintos estadios de evolución, recientes y no tan recientes, distribuidas por todo el cuerpo.
“Los relatos precedentes ponen de resalto el maltrato físico de Olivera hacia una niña que tenía entre tres y cuatro meses de vida, a la que agredió en varias oportunidades. Fue letal el golpe recibido el 22 de abril de 2019, cuando estuvo a su cargo en el domicilio donde habitaban. Generó un riesgo prohibido con su accionar al infligir un violento y sostenido maltrato infantil sobre la niña que desembocara en su muerte. La desvinculación que ensayó Olivera durante su declaración, atribuyendo las lesiones a la falta de cuidado de su progenitora, no resulta creíble, por la carga probatoria incorporada. Olivera fue el autor de este hecho, tomando activa participación con las agresiones físicas a la niña”, detallaron.
En este contexto, el informe psiquiátrico tampoco le resultó favorable. Al respecto, se indicó que el penado tiene rasgos de personalidad de tipo manipuladora, apático, posicionándose en una actitud de victimización desvalorizando a su pareja, e indiferencia afectiva ante la situación que se encuentra atravesando.
“Juan Antonio Olivera, padre de la bebé, procedió a agredir físicamente a la niña de 4 meses y ocho días de edad, aplicándole golpes con o contra elementos contundentes. Estas conductas ocasionaron múltiples lesiones de diferente tiempo de producción y ubicación. Resultó la muerte de la bebé por síndrome del niño maltratado (Batterd Child Syndrome)”, se detalló.
Vínculo de sangre
Además, el Tribunal destacó que el penado tiene un vínculo de sangre con la niña. Esta situación pondera el agravante. Los magistrados detallaron que los maltratos eran habituales y las secuelas de éstos fueron abundantes y de distinta data. Para la Cámara de Sentencia no existe duda sobre el dolo de concretar el deceso que tuvo el acriminado, atentando contra la vida humana, lo que queda evidenciado por el modo de matar a la niña.
“Existió una reacción desmedida e irascible por parte del imputado (persona adulta de 26 años), produciéndole la muerte a su hija (de cuatro meses de edad), que medía 56 centímetros y pesaba 4500 gramos. El imputado ha vulnerado la vida, lo que marca el menosprecio y la carencia de sentimientos primarios que tuvo, violando así un vínculo moral inherente a la naturaleza humana, puesto que se trataba de su hija, incapaz de defenderse, un estado de gran vulnerabilidad. Buscaba los momentos que estaba a solas con ella para maltratar físicamente a su hija. La ferocidad demostrada por los golpes propinados determinan su peligrosidad, mostrando una altísima perversidad porque comprende lo que hace”, remarcaron.
La madre, de coimputada a absuelta
Junto con Olivera, en el banquillo de los acusados también se encontraba la madre de la bebé fallecida. Ella llegó a debate coimputada por “homicidio agravado por el vínculo”. No obstante, durante el desarrollo del debate no se pudo comprobar su participación en el hecho.
En los fundamentos, el Tribunal señaló que la madre fijó su posición exculpatoria, la que no fue desvirtuada en ningún aspecto. En este sentido, ignoraba los maltratos infligidos a la niña. En debate, la joven contó que es disminuida visual y que solo tiene un 10 % de visualización.
“Pone como poco probable que a su hijo de tres años en ese momento se le haya caído su hermana. Sostiene que Olivera le decía que la bebé no era su hija.
Con relación al 22 de abril del 2019, la mujer no se encontraba al cuidado de la niña; llegó al domicilio y se dio con el cuadro grave de su hija. Analizado exhaustivamente su descargo no surge que ella haya dado tres versiones distintas, manteniéndose en sus dichos”, se valoró. Ante esta situación, los magistrados consideraron que “en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se votará a favor del imputado”.
«Alivio»
“Esperaba este veredicto. Siento paz y alivio porque sé que mi hija va a descansar en paz después de tres años y estoy viviendo algo injusto. Me mantuve tranquila porque siempre estuve consciente de que nunca actué en contra de mi propia hija. Ahora puedo tener paz y sé que mi hija y mi familia también”, había comentado la madre al conocerse el veredicto.
Fuente: El Ancasti