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Madre condenada a perpetua por muerte de su hija, fue absuelta por la Corte de Justicia

Fue un hecho sucedido en Tinogasta en 2019. La niña tenía 4 meses.

Daniela del Carmen González, fue llevada a juicio en el año 2022 junto a su pareja por el asesinato de su bebé de tan solo cuatro meses en el año 2019 en Tinogasta.

El tribunal de la Cámara Penal N° 3 lo condenó a él por el delito de homicidio y a ella la absolvió.

Sin embargo, el fiscal Miguel Mauvecín casó el fallo y la sala penal de la Corte de Justicia lo revirtió y González debía pasar el resto de su vida en la cárcel. Ante el nuevo dictamen, la defensa de la mujer casó el fallo y el expediente regresó a la Corte.

Ayer con una nueva integración, la Sala Penal resolvió revocar el fallo dictado por sus colegas y absolver por el beneficio de la duda a la mamá de la bebé asesinada a golpes por el delito de homicidio agravado por el vínculo.

En la oportunidad, la Sala Penal actuó conformada por el ministro de Corte Dr. Jorge Rafael Bracamonte y los jueces de Cámara Penal N° 2 y la Cámara de Apelación y Exhorto, respectivamente, Dr. Miguel Ángel Lozano Gilyam y Dra. Rosa Elena Berrondo Isí.

La primera sentencia fue dictada por la Cámara con su integración original tras el juicio, resultando absuelta González al considerar los magistrados que no se había acreditado, con el grado de certeza requerido, su responsabilidad penal. Decisión que fue casada por el fiscal Miguel Mauvecín considerando la Corte por el voto de la mayoría que: “Resulta necesario que los enunciados fácticos que el tribunal sostiene como probados sean suficientemente verbalizados y argumentados, con la finalidad de permitir el escrutinio de su valor convictivo, como así también su relación con todos los elementos de prueba”.

Con una nueva integración, la Cámara dictó una segunda sentencia esta vez condenatoria, recurrida en esta oportunidad por la defensa de la imputada. Abocada al análisis de esta cuestión, la Sala Penal-con integración nueva- analizó que: “La sentencia de Cámara recurrida por la defensa de González presenta deficiencias argumentativas, dado que no explica de modo suficiente por qué las inferencias probatorias que fueron juzgadas insuficientes en la sentencia absolutoria se tornan, en este nuevo fallo, categóricas” y que: “La sentencia condenatoria incurre en deficiencias interpretativas, al extraer conclusiones de responsabilidad penal sin el sustento probatorio suficiente que exige la sana crítica racional”.

En otro de los tramos de los fundamentos la Sala Penal considera que: “Tales incertidumbres impiden sostener una condena válida en derecho y obligan a la aplicación del principio in dubio pro reo” además resalta que: “Resulta claro que el análisis del caso debió haberse abordado desde una perspectiva de género” ya que: “La acusada es una mujer joven, madre de dos hijos, con una discapacidad visual severa, sometida a una relación de pareja marcada por la violencia, la subordinación y el aislamiento”.

“Cabe destacar también que este tribunal, entre otros puntos, se abocó a analizar la posibilidad de reencuadrar la conducta bajo la figura de abandono de persona agravado que fuera parte del voto de uno de los camaristas”. Sin embargo, consideró que: “Resulta inadmisible en esta instancia por vulnerar el principio de congruencia y, con él, las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso”.

Por todo lo antes mencionado,  la Sala Penal de la Corte presidida en la oportunidad por el ministro Jorge Bracamonte, resolvió unánimemente absolver a González, aplicando el principio del beneficio de la duda.

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