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La AFIP reglamentó reintegros para compra de carne con débito

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el régimen de reintegros del 10% para compras en carnicerías con tarjeta de débito.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el régimen de reintegros del 10% para consumidores finales que realicen compras en carnicerías con tarjeta de débito, prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras o fintech, a través de la resolución general 5330/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Reintegro de compras con tarjeta de débito bancaria y no bancarias – AFIP

  • El beneficio será para compras en comercios que se encuentren inscriptos en la AFIP a la fecha de entrada en vigencia del programa.
  • Incluye carnicerías, minimercados y comercios que se estén inscriptos en el IVA como MiPyme. Quedan excluidos hipermercados y supermercados de cadenas.
  • Se reintegrará el 10% del total de la compra que se acreditará en 48 horas, y el tope del reintegro será $2.000 por mes calendario. Equivale a compras mensuales de $20.000 en las pequeñas carnicerías.

Bancarización de carnicerías y comercios de barrio:

  • Se ofrece para carnicerías la cuenta Comercios de BNA 100% bonificada durante 12 meses para que las carnicerías puedan cobrar con tarjeta de débito y crédito.

Reintegros para consumidores y consumidoras:

  • El Banco Nación ofrece los sábados una promoción para Comercios de Barrio del 35% para compras con tarjeta de crédito y tarjeta de débito físicas del Banco Nación y también aplica para pagos a través de MODO BNA+ escaneando QR.
  • El tope de reintegro es de $3.000 por transacción.
  • Se incorporará en los próximos días la promoción del 35% con Banco Nación los viernes para carnicerías, con tope de reintegro de $3.000 por transacción.

Se impulsarán préstamos para carnicerías:

  • Banco Nación ofrecerá una línea de préstamos por hasta 3 meses de venta con tope de 5 millones de pesos para capital de trabajo.
  • Los créditos son para Personas Físicas y Mipymes con al menos 12 meses en AFIP.
  • Para monotributistas, aplica desde Categoría C en adelante. Si el comercio adhiere su flujo de ventas por BNA la tasa se bonifica.

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