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El Gobierno reglamentó la reforma laboral aprobada en la Ley Bases

¿Cuáles son los puntos fundamentales?.

El Gobierno oficializó la reforma laboral y dio a conocer los detalles de las modificaciones que fueron sancionadas por el Congreso.

A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo señaló que «el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones».

Según informó la cartera conducida por Federico Sturzenegger, «el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones», entre las que se destacan «un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas».

Los principales puntos del decreto

Promoción del empleo registrado: será mediante un «blanqueo» para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas (fecha o monto) iniciadas con anterioridad a la publicación de la Ley.

Sistema de cese: tiene como principio básico la libertad de las partes, ya que genera un mecanismo que garantiza que solo pueda implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que van a estar beneficiados en este nuevo sistema.

A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.

El cese será de «mutuo acuerdo y no se puede imponer» a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.

Sistema de Cancelación Individual: no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo: se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.

Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Trabajador independiente: se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los trabajadores independientes deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. El trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores colaboradores en forma simultánea. No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.

Simplificación laboral, la reglamentación busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Para ello establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador).

Presunción de contratos de servicios: La Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o se prestan servicios. A partir de la Ley Bases, si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.

Solidaridad: El artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios. El decreto reglamenta el procedimiento y límites bajo los cuales la empresa principal podrá realizar esas retenciones.

Periodo de Prueba: Se amplía de 3 a 6 meses. A su vez, permite ampliar este periodo hasta un año siempre que se acuerde mediante convenio colectivo.

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