Provinciales

Altas Tarifas de Luz: La Corte rechazó el amparo contra los aumentos

La Sala de Amparos consideró que no está justificada la acción porque no se afectaron derechos.

La Sala de Amparos y Amparo por Mora de la Corte de Justicia declaró inadmisible una acción de amparo colectivo que había sido iniciada por el diputado Alfredo Marchioli y por la que perseguía que se deje sin efecto un decreto del Poder Ejecutivo que declaró en estado de emergencia la prestación del servicio de energía eléctrica.

También cuestionó en la Corte una resolución del ENRE por la que se autorizó el incremento del Valor de Distribución.

La Corte argumentó que, de acuerdo a la Constitución y a la jurisprudencia, el legislador no representa a todos los usuarios. Además, consideró que los actos emitidos por el Poder Ejecutivo no cercenaron derechos.

El fallo se emitió el 16 de octubre. La Sala de Amparos estuvo integrada por Miguel Figueroa Vicario, presidente; Fabiana Gómez, ministra decana y José Ricardo Cáceres, ministro vicedecano.

En la presentación que Marchioli había realizado en agosto lo había justificado como usuario del servicio de energía eléctrica y en representación del pueblo.

Marchioli había señalado que las medidas del Gobierno afectan el derecho de los usuarios. «Se autoriza a EC SAPEM a solicitar unilateralmente la revisión tarifaria correspondiente al valor agregado de distribución (VAD) cuando la empresa se encuentra autorizada a cobrar la tarifa por el servicio en base al precio de energía fijado por el mercado eléctrico mayorista (MEM), por los impuestos que retiene y por los costos de distribución del servicio».

Además, consideró que «esta decisión administrativa afecta los derechos difusos y de propiedad de los usuarios protegidos por la Constitución al invocar una emergencia en el servicio de energía eléctrica para justificar incrementos discrecionales, sin que exista emergencia alguna».

La Corte en base a jurisprudencia anterior, consideró que Marchioli en su carácter de diputado carece de legitimación para representar al colectivo de los usuarios de servicio de energía eléctrica de la provincia, puesto que no se trata de un actor legitimado por la Constitución Nacional, en su artículo 43.

Más adelante, el fallo recuerda que la acción de amparo tiende a comprobar de manera rápida si existen derechos cercenados. “Asimismo, que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en dónde reside la ilegitimidad del acto que se cuestiona, el daño grave e irreparable que se pretende remediar o prevenir y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador”, argumentan los magistrados.

Hay que recordar que el presidente de la UCR cuestionaba el decreto 153/24 que declara en estado de emergencia la prestación del servicio público de energía, una resolución del ENRE por la que se dispuso autorizar el aumento del Valor Agregado de Distribución a favor de la EC SAPEM al considerar que afecta a los derechos de los consumidores y usuarios del servicio de electricidad en toda la provincia.

Frente a los planteos, la Corte señala que las acciones que tomó el Poder Ejecutivo están dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial. “A su vez, del texto de la Resolución En.Re. N° 071/24 que se impugna, se comprueba el cumplimiento del procedimiento establecido para su emisión. Es decir, tal como lo indica el Ministerio Público en su dictamen, no surge de forma clara ni manifiesta arbitrariedad en los actos denunciados que provoque alguna lesión constitucional que justifique la pretendida admisibilidad del amparo promovido”, concluye.

En otro párrafo indica que la acción de amparo es inadmisible «cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba, requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de la acción de amparo”. En este sentido señala que ese criterio no ha variado con la sanción del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional que reconoció los derechos de los consumidores.

Por último, al rechazar la acción de amparo considera que es improcedente expedirse sobre la medida cautelar que había solicitado el legislador.

«El fallo sería complaciente con Jalil»

Tras el revés de la Corte de Justicia, el diputado Alfredo Marchioli cuestionó el fallo. “La Justicia desconoce nuestra legitimidad para no tratar la cuestión de fondo: la modificación del contrato y tarifas en detrimento de los bolsillos de los catamarqueños”, afirmó.

“Fallar a nuestro favor implicaría devolverle plata a los catamarqueños. El fallo es complaciente al gobierno de Raúl Jalil que no deja de aumentar las tarifas de los servicios públicos, agua, energía y, con la misma política, el coseguro de las prestaciones de OSEP”, afirmó.

Además, recordó que en Catamarca no existe la figura del defensor del pueblo “y, para males, tenemos un ENRE que oficia más de escribanía que de un organismo que defienda los intereses de los usuarios para el que fue creado.

La Corte está desactualizada, hay jurisprudencia que reconoce a los legisladores como partes legítimas para defender los intereses de su electorado», concluyó.

Fuente: Diario El Ancasti

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