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Caso Elba Ibáñez-Fiambalá: Quedó firme la condena por «Homicidio Simple»

Lorenzo «Tito» Quiroga cumple una pena de 14 años. La Corte confirmó la sentencia de Cámara.

Semanas atrás, la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena por el crimen de Elba Ibáñez, ocurrido el 28 de marzo de 2019, en Fiambalá, Departamento Tinogasta.

En septiembre del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación, por unanimidad, lo halló culpable en el delito de “homicidio simple” y lo condenó a la pena de 14 años de prisión. Este Tribunal estuvo integrado por los jueces Jorge Palacios, Marcelo Soria y Patricia Olmi.

La resolución de la Corte de Justicia fue firmada por los ministros María Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Hernán Martel y Luis Raúl Cippitelli. El fallo fue dividido.

La presidenta de la Corte, Rosales Andreotti consideró que los magistrados de la Cámara de Sentencia «a partir de la valoración de la prueba producida en la causa, tuvo por acreditada la existencia material del hecho y que la conducta llevada a cabo por Quiroga, en calidad de autor, encuadra en el delito de homicidio simple».

Además, remarcó que «los sentenciantes no advirtieron en el presente caso, una inferioridad de la víctima sobre el acusado, ni tampoco dominación de Quiroga sobre Ibáñez» y remarcó: «Para que un homicidio de una mujer sea femicidio tiene que verificarse una violencia particular determinada por razones de género que se desarrolla en un contexto específico».

Resolución con Disidencia

Por su parte, la ministra Gómez, referente de la Oficina de la Mujer de la Corte de Justicia, votó a favor de lo solicitado por la querella, condena de prisión perpetua por “femicidio”.

En sus argumentos consideró que «Quiroga decidió dar muerte a Ibáñez porque el género de ella condicionó su decisión, la cosificó, la desvalorizó, la despreció. Elba pasó a ser aquella cosa de la que se debía deshacer para garantizar su impunidad, por eso accionó sobre ella, del modo que las pericias médicas lo detallan y la autopsia lo describe, lo que demuestra el grado de agresión que el condenado impartió contra el cuerpo de la mujer, para luego acarrear su cuerpo y depositarlo a la orilla de un canal».

Para Gómez, «la práctica realizada en el cuerpo de la víctima constituyó una práctica altamente discriminatoria que la condujo a su muerte, la cual fue el resultado de una cadena de violencia y vulneración de sus derechos». Además, hizo hincapié en que a ese procedimiento de aborto ilegal «solo las mujeres acuden porque solo ellas lo necesitan y son solo las mujeres las que viven las consecuencias físicas y emocionales de su privación».

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